Hazte Voluntari@


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Si tienes más de 18 años, o estás a punto de cumplirlos, vives en La Zubia y quieres ser Voluntari@ de Protección Civil, acércate por nuestras oficinas en la c/ Cuesta de Corvales nº 1. Pásate los jueves de 19:00 a 21:00, o escríbenos un e-mail.
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jueves, 20 de enero de 2011

Ley 2/1985 sobre Protección Civil

·                Se define como la protección física de las personas y de los bienes, en situación de grave riesgo colectivo, calamidad pública o catástrofe extraordinaria, en la que la seguridad y la vida de las personas pueden peligrar y sucumbir masivamente.

·                Garantiza el derecho a la vida y a la integridad física manifestada en el artículo 15 de la Constitución Española.

·                Protección Civil es un servicio público que no sólo es competencia de la Administración Civil del Estado, sino también de las demás Administraciones Públicas en el ámbito de sus competencias. Su labor es la de organizar los recursos humanos y materiales disponibles para hacer frente de la manera más eficaz y rápida posible a las solicitudes de emergencia, sea cual sea la titularidad de sus recursos.

·                No sólo se implica a las Administraciones Públicas sino también a las empresas públicas y privadas y a todos los ciudadanos mayores de edad, teniendo en cuenta que ante un suceso catastrófico la población dependerá de sí misma en los momentos inmediatamente posteriores a tal suceso.

·                Cultura de la seguridad, en el artículo 4.4., obliga a todos los residentes en territorio español a colaborar desinteresadamente y sin derecho a indemnización o contrapartida económica en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.

·                La prioridad de la Protección Civil es la de estudiar y prevenir las fuentes de riesgo que pueden desencadenar en un suceso calamitoso con el fin de evitar que éstos ocurran.

·                Norma Básica. Esta norma habrá de contener las directrices esenciales que regirán la estructura y elaboración de los planes de ámbito territorial y los planes especiales por tipos de riesgos. Todos estos planes deben acomodarse a esas directrices esenciales que se establezcan en la Norma Básica; de lo contrario no podrán ser homologados.

·                En base a esas directrices básicas de planificación se elaborarán y aprobarán:
Los planes municipales
Los planes supramunicipales, insulares y provinciales
Los planes de Comunidad Autónoma

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