Hazte Voluntari@


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Si tienes más de 18 años, o estás a punto de cumplirlos, vives en La Zubia y quieres ser Voluntari@ de Protección Civil, acércate por nuestras oficinas en la c/ Cuesta de Corvales nº 1. Pásate los jueves de 19:00 a 21:00, o escríbenos un e-mail.
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jueves, 20 de enero de 2011

Ley de Gestión de Emergencias de Andalucía 2/2002

·                El objeto de ésta es regular la gestión de las emergencias en Andalucía tanto en situaciones que comporten un grave riesgo o catástrofe colectiva como en situaciones que, aun no siendo catastróficas, requieren para su resolución la participación de varios servicios operativos.

·                Las Administraciones Públicas garantizarán la protección física de las personas y de los bienes, y los ciudadanos tendrán derecho a recibir información sobre los riesgos que pueden afectarles y las medidas de autoprotección que deben adoptar, así como podrán participar de la protección civil a través de las Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil u otras formas al efecto.

·                Las personas mayores de edad y las personas jurídicas, públicas y privadas, cuya actividad pueda desencadenar una situación de emergencia, están obligadas a informar de ello a las autoridades competentes y a adoptar las pertinentes medidas de autoprotección.

·                A los medios de comunicación se les confiere por su parte el deber de transmitir a la población, avisos e instrucciones dictadas por Protección Civil, indicando la autoridad de la que emana dicha información.

·                Previsión. Se encomienda a las Administraciones Públicas la elaboración de unos mapas de riesgos en los que figuren las posibilidades de aparición de los distintos riesgos en las zonas geográficas objeto de la planificación.

·                La prevención se efectuará estableciendo en primer lugar un catálogo de actividades humanas que sean susceptibles de generar algún riesgo, quedan fuera los riesgos estrictamente naturales.

·                Planificación. Recoge la misma tipología que la establecida en la Norma Básica y añade además los planes sectoriales.

·                Será el Plan Territorial de Emergencias de Andalucía, en calidad de Plan Director, el que actuará como marco integrador de todos los restantes.

·                Los municipios con más de 20.000 habitantes de disponer de un servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento.

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