Con carácter general, este decreto atribuye a la Protección Civil las siguientes actuaciones:
- Disponer de un sistema de transmisiones que asegure la comunicación entre organismos y servicios.
- Informar a la población.
- Protección, rescate y salvamento de las personas y sus bienes en la zona siniestrada.
- Asistencia sanitaria a las víctimas.
- Atención social de los damnificados.
- Rehabilitación de los servicios públicos esenciales.
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