Hazte Voluntari@


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Si tienes más de 18 años, o estás a punto de cumplirlos, vives en La Zubia y quieres ser Voluntari@ de Protección Civil, acércate por nuestras oficinas en la c/ Cuesta de Corvales nº 1. Pásate los jueves de 19:00 a 21:00, o escríbenos un e-mail.
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viernes, 28 de enero de 2011

El voluntario y los planes de autoprotección

·                    El objetivo es conseguir que un determinado colectivo adquiera aptitudes y destrezas para afrontar situaciones y estados de emergencias.
·                    En este campo las Agrupaciones de Voluntarios pueden y deben desarrollar una importante labor preventiva a través de participar en una serie de actuaciones entre las que podemos destacar las siguientes:

o       Identificación de puntos de riesgos de la localidad, preferentemente orientados a grandes edificios, centros de enseñanza, establecimientos de pública concurrencia, industrias de menor actividad,… etc.
o       Colaboración y apoyo en la confección de los planes de autoprotección de dichos centros.
o        Campañas informativas, divulgativas y de sensibilización,  dirigidas a diferentes colectivos afectados por los distintos riesgos (Asociaciones de Padres de Alumnos, Asociaciones Vecinales, etc).

Los Planes de Emergencias

Las Agrupaciones de Voluntarios, como estructuras de apoyo de los Servicios Locales de Protección Civil, deben situar su fundamento o justificación en la actuación en torno a los Planes de Emergencias.

Desde la perspectiva y en la medida que dichos Planes sean un claro objetivo de la Corporación Municipal y de los Servicios Técnicos municipales y esté asegurado mediante una estructura específica (Junta Local de P.C. y Servicio-oficina técnica de P.C.) que lo desarrolla, será factible establecer líneas de actuación adecuadas en las Agrupaciones de Voluntarios.


 
Teniendo esto en cuenta podemos destacar las siguientes actuaciones:

·        En el desarrollo previo del Plan:
§        Recogida de información y evaluación de riesgos y recursos.
§        Colaboración en la inspección de zonas e instalaciones de riesgo.
§        Participación en programas formativos y divulgativos.

·        En la activación del Plan:
§        Apoyo a los Centros de Coordinación Operativa.
§        Apoyo a los servicios de intervención.
§        Colaboración en tareas de soporte logístico y acción social: evacuación, suministros, albergue, atención de afectados y familiares.

·        En el contexto de la rehabilitación:
§        Recogida de información y evaluación de daños y necesidades.
§        Información a los afectados.
§        Apoyo en las tareas de reconstrucción.

LAS AGRUPACIONES LOCALES DE VOLUNTARIOS

¿Qué son?
·                Las ALVPC son organizaciones de carácter humanitario y altruista que se integran en el esquema de gestión de emergencias de los municipios y que están dirigidas al estudio y prevención de situaciones de grave riesgo o catástrofe, así como a colaborar en la protección y socorro de personas y bienes cuando dichas situaciones se produzcan.
·                El acuerdo de creación de la Agrupación corresponde al Ayuntamiento, así como, en su caso, el de su disolución. El Reglamento interno será, así mismo, aprobado por la Corporación Municipal.

¿Quiénes forman parte de las Agrupaciones?
·                    Están formadas por ciudadanos residentes en el municipio mayores de 18 años y con disponibilidad para colaborar de forma regular en las tareas de Protección Civil.
·                    La solicitud de ingreso en la Agrupación presupone la aceptación plena de su Reglamento.
·                    Se puede establecer la figura del colaborador, considerados como tales los que, en base a una determinada cualificación profesional, participan eventualmente en la Agrupación realizando informes o asesoramientos y contribuyendo a la formación del voluntario.

¿Cómo es su relación con el Ayuntamiento?
·                    La relación de los voluntarios con el municipio se entiende como colaboración gratuita, desinteresada y benevolente, estando basada únicamente en sentimientos humanitarios, de solidaridad social y de buena vecindad, no manteniendo, por tanto, relación alguna de carácter laboral ni administrativo.
Por parte del Ayuntamiento:
·        Compromiso de implantación y mantenimiento.
·        Delimitación de directrices y objetivos.
·        Potestad disciplinaria y sancionadora.
·        Cobertura de accidentes y responsabilidad civil.
Por parte del voluntario:
·        Respetar los principios y acuerdos de la Agrupación.
·        Actuación diligente, disciplinada y solidaria.
·        Respeto a las actividades propuestas.
·        Actuar sin desacreditar a la organización, no utilizándola para fines propios o ajenos a la finalidad de la misma.

¿Cómo están organizadas?
·                    Se establece la figura de un Jefe de Agrupación (designado por el Alcalde). Correspondiendo con las principales Áreas de actuación que desarrolle la Agrupación, se podrán establecer distintas Secciones, adscribiendo un Jefe de Sección a cada una de ellas.
·                    La estructura de Secciones debe ser flexible y ajustarse a las necesidades locales y a la planificación de emergencias.
·                    El ámbito de actuación de la Agrupación es local. La actuación fuera de estos límites sólo se producirá en razón a lo preestablecido en planes de emergencia o en situaciones de mayor necesidad y con autorización de la autoridad competente.
·                    La uniformidad y el documento o tarjeta acreditativa, será de uso exclusivo en caso de desarrollo de las actuaciones preventivas u operativas establecidas.


¿Cuáles son sus funciones?
Para delimitar el campo de actuación del Voluntario de Protección Civil y establecer sus objetivos y funciones, se establecen las siguientes consideraciones:
·        Las Agrupaciones de Voluntarios dependen orgánica y funcionalmente de las Corporaciones Locales. Estableciendo una relación permanente con los responsables municipales.
·        Sus actuaciones deben ser entendidas como de apoyo y complementarias a las desarrolladas por los servicios profesionales, y en razón a sus posibilidades y capacitación.
·        Centran su actuación, de forma permanente y regularizada, en el campo preventivo y operativo de la gestión de las emergencias o catástrofes.
·        Sólo en casos de ausencia o manifiesta insuficiencia de otros servicios públicos de emergencias serán utilizadas como apoyo auxiliar en tareas de intervención ante siniestros o emergencias menores.
·        Sus integrantes han de tener una formación básica en el campo de las emergencias y protección civil. Contarán con material específico y condiciones que garanticen la colaboración ante emergencias.
La ejecución de sus funciones se centrará en:
PREVENCIÓN:
§        Colaboración en la elaboración y mantenimiento de los Planes de Emergencias Municipales (PEM).
§        Participación en la elaboración y divulgación de los Planes de Autoprotección.
§        Colaboración en la aplicación de normativas de prevención.
§        Participación, diseño y ejecución de campañas de información y divulgación relacionadas con la Protección Civil.
APOYO OPERATIVO:
§        Participación en dispositivos operativos de carácter preventivo.
§        Apoyo, según los procedimientos preestablecidos, a los servicios operativos de emergencias (bomberos, sanitarios, policía local, etc), tanto en graves emergencias como en situaciones rutinarias que lo requieran.
§        Colaboración en las tareas de dispositivo logístico y acción social en emergencias: evacuación, albergue, etc.
§        Actuación en situaciones de emergencia: incendios forestales, inundaciones, terremotos, etc.

LA PROTECCIÓN CIVIL EN EL MUNICIPIO

Según este organigrama las funciones a desarrollar por cada elemento son:
1.    EL ALCALDE
Es el responsable de Protección Civil en el ámbito de su municipio, correspondiéndole la movilización y coordinación de los medios y recursos existentes en su término en situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública. Dentro de sus funciones está la designación de un Concejal como Delegado de Protección Civil y presidir la Junta Local.
2.    EL CONCEJAL DELEGADO
Es designado por el Alcalde al que asistirá en el ejercicio de sus respectivas competencias, respecto a la organización, dirección y coordinación de los Servicios Operativos y del que depende directamente el Servicio Local de Protección Civil.
3.    EL GABINETE DE INFORMACIÓN
El Gabinete de Información debe convertirse en el único canal de comunicación entre los elementos participativos externos, una relación que debe orientarse desde la prevención, desarrollándose así los distintos niveles de Autoprotección, hasta la intervención en las situaciones de emergencia. Sus funciones se llevarán a cabo tanto en el terreno de la Prevención como en el terreno de la Operatividad.
4.    LA JUNTA LOCAL DE PROTECCIÓN CIVIL
Es un órgano de asesoramiento y de colaboración del Alcalde y del Ayuntamiento. Es el elemento básico de la coordinación de todos los medios y recursos de los que dispone la localidad.
Entre sus funciones están: Elaboración y desarrollo de los Planes Municipales para su aprobación por el Pleno Municipal. Informar y aprobar las acciones directas en materia de P.C., a que se refiere la Ley 2/1985. Solicitar la colaboración de entidades y organismos relacionados con P.C. Dirigir y coordinar las comisiones que se creen para el desarrollo de programas relacionados con la P.C. Asesorar al Alcalde en situaciones de emergencia, catástrofe o calamidad pública.
5.    EL SERVICIO LOCAL DE PROTECCIÓN CIVIL
Dependerá directamente del Concejal Delegado y le corresponde la ejecución de las funciones que por Ley les vienen encomendadas al municipio. Tiene a su cargo el funcionamiento de la Oficina Técnica, el Centro de Coordinación Operativo y la Agrupación de Voluntarios.
Entre sus funciones están las siguientes:
·         Realización de pruebas o simulacros de prevención de riesgos, catástrofes y calamidades públicas.
·         Promoción y control de la autoprotección corporativa y ciudadana.
·         Promoción y organización de la formación de personal de los servicios relacionados con la Protección Civil.
·         Promoción y apoyo a la vinculación voluntaria y desinteresada de los ciudadanos, a través de organizaciones que se orienten principalmente a la prevención de situaciones de emergencia.
·         Organización y mantenimiento del Centro Local de Coordinación Operativa (C.E.C.O.P.).
6.    OFICINA TÉCNICA
Constituye el soporte técnico del Servicio Local y estará formada por funcionarios del Ayuntamiento, los cuales podrán contar con el apoyo de los Voluntarios cualificados en esta materia.
7.    CENTROS DE COORDINACIÓN OPERATIVA (CECOPAL)
Es donde se lleva a cabo la coordinación y dirección de todas las operaciones, disponiendo de un sistema de enlace con el CECOP de la Administración en que se integra el Plan. Este debe contar con los medios instrumentales necesarios para funcionar como un Centro de Coordinación Integrado (CECOPI) para así garantizar el que en él se puedan integrar los mandos de las diferentes Administraciones, tanto para la dirección y coordinación de la emergencia como la transferencia de responsabilidades. Su localización debe ser permanente y estará compuesto por una Sala de Coordinación y Planificación, y un Centro de Transmisiones.
8.    LA AGRUPACIÓN DE VOLUNTARIOS
El régimen de organización y funcionamiento de éstas se regirán por un reglamento que deberá ser aprobado por la Corporación Local.
A nivel general se trata de organizaciones municipales o supramunicipales de carácter altruista, formadas por ciudadanos mayores de 18 años con conocimientos suficientes y tiempo libre como para colaborar de forma regular y voluntaria en las tareas de la Protección Civil.
El ingreso a ellas se hace mediante la solicitud correspondiente y la realización de un Curso de Formación Básica.
Sus funciones irán encaminadas principalmente a la prevención de situaciones de emergencia que puedan afectar al lugar familiar, uso residencial, privado, barrios, etc., así como el control de dichas situaciones previa a la actuación de los Servicios Municipales o el apoyo de los mismos realizando tareas de carácter auxiliar.
Para ello es necesario que exista una estrecha y regular colaboración con los Servicios Operativos Municipales, así como una formación constante de sus componentes.
9.    LOS SERVICIOS OPERATIVOS
Entendiendo por Servicios Operativos los constituidos por Guardia Civil, Policía Local, Bomberos, Sanidad Local, Obras y Servicios, etc., los cuales según sus funciones constituirán, junto con los servicios de otras Administraciones y Voluntarios de Protección Civil, los Grupos Operativos del Plan de Emergencia Municipal.
Estos servicios constituyen el brazo operativo de Protección Civil, tanto para la confección de los distintos Planes de Emergencia, como para su colaboración en todas aquellas tareas de carácter preventivo que se les encargue y que se encuentren dentro de sus funciones: ejercicios y simulacros, campañas de autoprotección, inspecciones, etc.
Igualmente estos deberán realizar una importante labor en lo que se refiere a la integración del personal voluntario a las tareas con carácter auxiliar y en su apoyo que realizarán estos cuando sean movilizados en situaciones de emergencia.